Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, p 217/223.
En la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ALFONSÍN, T.E. contra PINATTI, F.J. Y OTROS - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-23044718-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-25081624-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Erbetta, G., G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
Mediante resolución del 28 de febrero del 2023, registrada en A. y S. T. 324 págs. 55/58, esta Corte provincial admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia número 397 dictada el 10 de noviembre de 2021 por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en la cual ese Tribunal revocó el decisorio del Juez de grado quien, en su oportunidad, rechazó la demanda. En consecuencia, la Alzada consideró probada la relación laboral denunciada en la demanda y condenó a los co-demandados al pago de los rubros remuneratorios (salvo horas extraordinarias) e indemnizatorios derivados de un despido sin justa causa y de la falta de registración contractual.
1. En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, realizado en esta oportunidad con los autos principales a la vista, he de rectificar parcialmente el criterio sustentado al resolver la queja, en relación a la valoración de la prueba dirigida a acreditar la existencia de la relación laboral.
Al respecto, se impone recordar lo que esta Corte provincial tiene dicho, en cuanto a que una cosa es la configuración de arbitrariedad en la valoración probatoria, que acontece cuando se prescinde de prueba decisiva, cuando se invoca una inexistente o se contradice con otras constancias de autos, y otra muy distinta es cuestionar los alcances y las significaciones de los medios de confirmación producidos, es decir el grado de convencimiento que cada uno de ellos pueda acarrear sobre la causa (A. y S. T. 218, pág. 69).
En punto a esto último, se extrae que la Cámara, para resolver sobre la existencia de la relación laboral, analizó los elementos probatorios producidos en autos que consideró pertinentes para dilucidar la cuestión, consistentes en confesiones de parte, testimoniales y presunciones.
Así fue como extrajo que los accionados, al contestar la demanda, habían reconocido expresamente que la señora E. había sido propietaria del comercio en el pasado y que el señor J.P. era el actual propietario.
Respecto a las testimoniales, ponderó exhaustivamente cada una de ellas, en base a las pautas de la sana crítica exigidas y dando razones de su credibilidad o desestimación.
En particular, en relación al testigos G.R., señaló que si bien el vínculo con la actora (por ser pareja de la madre de A.) implicaba un examen más...

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