Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 285/287.

Santa Fe, 10 de octubre del año 2023.
VISTOS: los autos "ARENERA RIVADAVIA S.R.L. contra CASIELLO, FRANCISCO Y OTROS -ESCRITURACION- (CUIJ 21-25437848-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-25437848-5), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
1. Estando en trámite la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, atento al fallecimiento de tres co-demandados y luego de remitidos oficios a los tribunales donde tramitaban los respectivos sucesorios, el magistrado interviniente se declaró incompetente para seguir interviniendo en autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitió la misma al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Rosario, "por ser dicho Juzgado quien previno" (f. 132).
Recibidas las actuaciones por el último tribunal mencionado, su titular rechazó la radicación de las mismas por ante sus estrados. Para ello, señaló que constituye "criterio judicial reiterado que en el caso de fallecimiento de dos o más codemandados no se debe dar preeminencia a una sucesión sobre otra, pues no existe motivo para establecer preferencia entre ellas" (f. 134).
Reenviados los caratulados al Juzgado de Circuito, en fecha 30.6.2023 el juez interviniente mantuvo su postura originaria y ordenó elevar aquéllos a este Cuerpo (f. 136), elevación que fue reiterada mediante proveídos de fechas 14.7.2023 (f. 138) y 31.7.2023 (f. 140). Sin embargo, de oficio y prolongando innecesariamente el trámite que habría correspondido a la presente contienda, el magistrado ordenó -previamente- la remisión de los autos al Juzgado de Distrito (f. 141), cuya titular ratificó su criterio, argumentando que "no fueron invocadas en este caso razones diferentes que justifiquen el apartamiento" y que "quien pretende un cambio de criterio establecido tiene una carga argumentativa crítica extra o calificada, es decir, dar las razones o causas graves que lo hagan ineludible". Asimismo dispuso, finalmente, la elevación del expediente a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 142).
2. Habrá de dirimirse la presente contienda negativa de competencia a favor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR