Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, p 224/226.
Santa Fe, 28 de noviembre del año 2023.
VISTOS: Los autos "TURBALO, A.A. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -R.C.A.- (CUIJ 21-017471814-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515098-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal del 27.06.2023; y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, por resolución de fecha 27.06.2023 (A. y S. T. 328, pág. 22), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Santa Fe que, a su turno, había declarado improcedente el recurso presentado por la accionante con el objeto de que se le otorgue la pensión de su ex cónyuge (fs. 35/37).
Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora impugna la vencida a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 invocando dogmatismo y apartamiento normativo (fs. 40/46).
2. Habiéndose corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y respondido el mismo (fs. 52/56), corresponde examinar fundadamente la admisibilidad del recurso a fin de decidir acerca de su concesión o denegación.
En ese orden, cabe destacar que el recurso deducido no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando también que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal alegado.
Ello es así toda vez que, con las deficiencias antes apuntadas y bajo las tachas de arbitrariedad que postula, la impugnante se limita a reiterar planteos ya esgrimidos tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos...

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