Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330 PS. 305/309.
Santa Fe, 17 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Swiss Medical ART contra la resolución 5 del 14.02.2022, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "BOZZO, J.A. contra INC SA Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (EXPTE. 187/21 - CUIJ 21-00090028-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514595-0); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, confirmó lo decidido por el Juez de grado -quien, a su turno, había admitido parcialmente la demanda laboral interpuesta-.
2. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando que lo resuelto lesiona sus derechos y garantías.
En tal sentido, invoca un supuesto de arbitrariedad en tanto alega que la patología por la que se la condenó no se encuentra listada ni se demostró su relación de causalidad con el trabajo. Sobre el tema, critica que la Sala juzgara acreditado el mentado vínculo con sustento en la prueba médica y las declaraciones testimoniales.
Refiere, en particular, que "la perito médica no argumentó con material objetivo medible, no tiene en cuenta la personalidad de base del actor". Relata, en el punto, que en las pericias psicológicas y psiquiátricas los expertos determinaron que la dolencia del trabajador tiene origen laboral, que incluso se "descartó la existencia de concausas" y que se consignó que "no hay eventos vitales previos pesquisables al examen ni documentos en autos". Y sostiene que su parte cuestionó tales dictámenes, no obstante lo cual los peritos desestimaron dichos planteos y ratificaron las conclusiones a las que habían llegado previamente.
Asevera que los testimonios tampoco son suficientes en tanto carecen de idoneidad para establecer si las condiciones laborales eran adecuadas o no.
Y agrega que en el caso resultaba determinante la realización de una pericia técnica en higiene y seguridad que nunca se llevó a cabo, lo que -entiende- no puede ser suplido por aquellas pericias médicas y por los testimonios.
En segundo orden, imputa falta de fundamentación en lo resuelto en torno al cómputo de los intereses y a su cuantía determinada en una vez y media la tasa activa.
Sostiene que dichos accesorios resultan...

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