Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 351/354.
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 52 del 17.03.2023, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe en autos "LARGEAUD, S.D. contra PROVINCIA ART SA -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04786716-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515226-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno, había rechazado la demanda tendente al cobro de la indemnización por la existencia de una enfermedad profesional, conforme ley 24557 (fs. 2/9).
Contra ese pronunciamiento el actor deduce recurso de inconstitucionalidad alegando dogmatismo y apartamiento fáctico y de las constancias de autos (fs. 12/24).
Invoca contradicción en la sentencia atacada al considerar que, aunque los testimonios producidos en la causa probaban la actividad desempeñada por el accionante como mecánico de colectivos y su exigencia, no se había acreditado que la cervicobraquialgia denunciada y demostrada con la pericia médica guardara relación con aquellas labores.
Aduce que los jueces omitieron realizar un análisis armónico de las constancias de la causa por cuanto para desestimar la pretensión se basaron únicamente en el dictamen médico (que había sido impugnado).
Cuestiona que los sentenciantes entendieran que si bien de aquella probanza surgía que la actividad laboral del trabajador había tenido injerencia en el empeoramiento o agravamiento de la patología, haciendo especial mención a la cantidad de tiempo en que el agente había realizado esfuerzos excesivos y en condiciones no adecuadas, ello no era suficiente para concluir que el trabajo hubiese sido la causa o concausa de la generación de la lesión.
Afirma que tampoco se valoró la inexistencia del examen preocupacional lo que, atento a las circunstancias del caso, devenía decisivo.
Señala que si el desarrollo de la enfermedad reconoce como antecedente previo las tareas realizadas y el medio ambiente laboral, existe una vinculación directa y la incapacidad debe ser reparada, por cuanto la patología debe considerarse profesional aunque concurran otras causas ajenas adosadas a ese nexo central.
Expresa que se han impuesto cargas probatorias que no se condicen con la materia y exceden el marco de lo constitucional y razonablemente aceptable para el...

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