Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 355/356.
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2023.
VISTOS: Los autos "SINDICATURA LE RONDINI SRL contra BRANCATELLI, C.A. Y OTROS -EXTENSIÓN DE QUIEBRA- (EXPTE. 66/2020 - CUIJ 21-02898488-7)" sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02898488-7), venidos para resolver el recurso de revocatoria "in extremis" y subsidiaria aclaratoria (fs. 1451/1455) y el recurso de aclaratoria de fs. 1456/1457, interpuestos por C.A.B.; y,
CONSIDERANDO:
1. C.A.B. interpuso recurso de revocatoria "in extremis" y subsidiaria aclaratoria contra el decisorio registrado en A. y S., T. 329, págs. 484/486, en la parte que dispuso "Rechazar el pedido de suspensión de trámite del recurso extraordinario federal, con costas por su orden".
1.1. Y bien, el recurso de revocatoria "in extremis" resulta inadmisible.
En efecto, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este mismo Órgano Jurisdiccional, los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria (Fallos: 178:308; 181:172; 182:557; 189:294; 206:372; 241:248; 244:43; 248:398; 252:21, 50; 255:46; 256:601; 262:300; 265:133; 280:347; 291:80; 297:381, 543, 558; 303:240 y A. y S., T. 136, pág. 474, entre otros) por cuanto revisten carácter final y, por ende, no son susceptibles -excepto situaciones especiales- de recursos ordinarios.
Asimismo, esta Corte in re "M.S.(. y S., T. 140, págs. 416/419) ha trazado con precisión el ámbito cognoscitivo de la revocatoria "in extremis": que la impugnación no importe un nuevo examen de la cuestión ya resuelta y el concepto de flagrancia entendido como un yerro patente que de haber sido oportunamente advertida por el oficio la circunstancia que recién percibe con la interposición del recurso, habría resuelto en sentido contrario a aquel en que, efectivamente, lo hizo.
Siguiendo tales pautas...

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