Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331 PS. 303/309

Santa Fe, 28 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de J. M. C., contra la resolución 176 del 5 de mayo de 2023, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras S. y A., y por el doctor B., en autos "., J. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., J.M.S./ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO'- (CUIJ 21-08266800-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515387-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 176 del 5 de mayo de 2023, el aludido Tribunal confirmó la condena dictada contra J. M. C. como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género, a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la pena perpetua (fs. 13/19v.).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/40).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causales de procedencia, las previstas en el artículo 1, inciso 2, de la ley 7055, por entender que se ha adoptado una decisión contraria a los principios de defensa en juicio, debido proceso, inocencia y legalidad; e inciso 3, considerando que el pronunciamiento no satisface el derecho a la jurisdicción y por ende resulta arbitrario. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que considera relevantes (fs. 24/37v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar, cuestiona que la Cámara hubiera convalidado una declaración autoincriminante y sin la presencia de abogado defensor fundando su razonamiento en "ausencia de coacción y de mala fe por parte del personal policial", con apartamiento de precedentes jurisprudenciales y del texto constitucional.
Interpreta que, no habiéndose acreditado la mecánica del hecho ni la causa de la muerte, el mismo debió encuadrarse en la figura del homicidio preterintencional.
Asimismo, se queja de que la Alzada rechazara sus agravios vinculados con un secuestro de celulares que se considera irregular; ello por entender los Jueces que se trató de un "acto voluntario" del inculpado cuando, en su interpretación, el nombrado no tuvo libertad de actuación.
Por fin, cuestiona que se hubieran desestimado sus postulaciones pretendiendo la inconstitucionalidad de la pena perpetua motivada en la afectación a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, derecho a la dignidad e intangibilidad de la persona -entre otros-.
Pretende se declare admisible y -oportunamente- procedente la vía intentada (fs. 37v./40).
3. Por auto 348 del 1 de agosto de 2023, el A quo denegó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 53/59), lo que motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Sede (fs. 1/10v.).
4.1. De inicio, cabe señalar que si bien la impugnante, al adelantar la "cuestión constitucional", invoca las causales previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055, lo cierto es que, del desarrollo de sus alegaciones por cuestiones probatorias y de derecho común, se evidencia que, realmente, se pretende delinear un supuesto de arbitrariedad en el...

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