Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 26/30.
Santa Fe, 7 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia 63 del 16 de abril de 2021, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada- en autos "ORTOLACHIPE, G.J. contra COOPERACION MUTUAL PATRONAL -ORDINARIO- (CUIJ 21-24819605-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515033-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia del 16 de abril de 2021 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada- hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y rechazó, en consecuencia, la demanda incoada con costas a la actora.
Para así decidir, la Alzada entendió que debía inicialmente expedirse acerca de la existencia del vicio de lesión invocado por la accionante. Señaló que para anular o modificar el acto jurídico en cuestión (convenio transaccional celebrado entre las partes el 01.09.2006) la pretendiente debía acreditar el estado de inferioridad de la víctima, la explotación de ese estado por la contraparte del negocio jurídico y la existencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada.
La Cámara indicó que el instituto de la lesión es una excepción a la regla que obliga al cumplimiento de los contratos por lo que es de interpretación restrictiva y debe aplicarse con suma prudencia.
El A quo analizó los términos del convenio cuestionado, ponderando que se trató de un acuerdo transaccional -donde las partes hicieron renuncias y reconocimientos mutuos- que tuvo como fundamento "evitar la complejidad de un largo proceso judicial, con resultado incierto, y que las partes pretenden omitir, tendiente a otorgar un más rápido resarcimiento al damnificado" (sic. 9 vta.).
El Tribunal entendió que no se acreditó en el caso el presupuesto de necesidad, ligereza o inexperiencia del accionante, no siendo suficiente que hubiese alegado encontrarse convaleciente y en cama al momento de celebrarse el acto. En ese orden, la Alzada ponderó que en la celebración del acuerdo el actor contó con asistencia letrada y que el documento fue suscripto por su apoderado quien también era el apoderado de su progenitora. Además, observó que del relato efectuado en cuanto al nivel de educación y desempeño laboral no aparecía la posibilidad de aprovechamiento o explotación de una situación de debilidad por parte de la accionada en relación al actor.
La Cámara sostuvo...

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