Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Septiembre de 2023
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 329, PS. 293/295.
Santa Fe, 5 de septiembre del año 2023.
VISTOS: los autos caratulados "G., B. A. contra J., D. E. - ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL - (CUIJ 21-10856859-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514980-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO: 1. El recurso deducido a fojas 133/152 por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 30.5.2023 (A. y S. T. 327, pág. 184) que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario que, a su turno, confirmó el rechazo de la recusación articulada contra la jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de esa ciudad, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.
En primer lugar, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto la recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada por esa vía -que confirma el rechazo de la recusación deducida por su parte-, de neta índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla (Fallos: 276:465; 302:346; 303:220; 305:1745, etc.).
Además, en lo que refiere al segundo de los recaudos referidos, se observa de manera clara que la impugnante omite efectuar "la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas" toda vez que los agravios expuestos, aún cuando se invoque arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo cuando, en el ejercicio de funciones propias y en una temática de índole local -tal como se dijo-, rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó, de esa manera, el rechazo de la recusación planteada. Es evidente, pues, que lo decidido remite al examen de cuestiones...
Santa Fe, 5 de septiembre del año 2023.
VISTOS: los autos caratulados "G., B. A. contra J., D. E. - ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL - (CUIJ 21-10856859-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514980-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO: 1. El recurso deducido a fojas 133/152 por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 30.5.2023 (A. y S. T. 327, pág. 184) que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario que, a su turno, confirmó el rechazo de la recusación articulada contra la jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de esa ciudad, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.
En primer lugar, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto la recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada por esa vía -que confirma el rechazo de la recusación deducida por su parte-, de neta índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla (Fallos: 276:465; 302:346; 303:220; 305:1745, etc.).
Además, en lo que refiere al segundo de los recaudos referidos, se observa de manera clara que la impugnante omite efectuar "la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas" toda vez que los agravios expuestos, aún cuando se invoque arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo cuando, en el ejercicio de funciones propias y en una temática de índole local -tal como se dijo-, rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó, de esa manera, el rechazo de la recusación planteada. Es evidente, pues, que lo decidido remite al examen de cuestiones...
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