Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 393/398.

Santa Fe, 12 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 47 del 17.02.2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "HARBERTZ, C.F. contra PROVINCIA ART -LEY 24557- (CUIJ 21-03587559-7 - EXPTE. 378/2018)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514917-4); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, confirmó lo resuelto por el Juez de grado -quien, a su turno, había aprobado la liquidación de capital e intereses a pagar-.
Para así decidir, la Sala puso en evidencia que la planilla aprobada se correspondía con los parámetros establecidos en una sentencia que había adquirido firmeza. Agregó que, en ese marco, los planteos de la actora resultaban tardíos y atentaban contra una cuestión que había adquirido el carácter de cosa juzgada, ello en tanto se intentaban introducir cuestionamientos que no habían sido opuestos en la respectiva oportunidad procesal. Señaló, en particular, que aquélla pretendía que se aplicara un ingreso salarial que no había sido siquiera objeto de debate ni por ende de resolución y que, para más, no contaba con respaldo probatorio ninguno.
2. Contra dicho pronunciamiento la demandante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito obrante a fojas 23/28, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En tal sentido, alega un supuesto de arbitrariedad en tanto -dice- la suma aprobada en la planilla resulta exigua en relación a las circunstancias del caso. Cuestiona que se aplicara lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (nº 24557), norma que -aduce- debió haber sido invalidada por los Magistrados actuantes.
Efectúa consideraciones en torno a dicha disposición y al derecho del trabajador de percibir una indemnización que resulte suficientemente reparatoria en su cuantía. Sostiene que, por el contrario, se afectó su derecho de propiedad y el debido proceso.
Invoca que en el caso deben aplicarse las diversas modificaciones normativas que se dictaron con posterioridad al caso. Refiere esto en tanto el Código Civil y Comercial así lo dispone en relación a los "contratos no cumplidos".
Como consecuencia de lo expuesto, asevera que lo decidido carece de fundamentación suficiente y le ocasiona un perjuicio constitucional.
3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de la...

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