Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 399/403.

Santa Fe, 12 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor civil contra el acuerdo número 103 de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "ECHEVERRIA, L.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ECHEVERRIA, LUCAS EMANUEL sobre HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS - RECURSO DE APELACIÓN - (EXPTE. N° 72/17)' (CUIJ 21-07010183-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514912-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo 103 del 12 de agosto de 2022, el Tribunal a quo resolvió -en lo que aquí interesa- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por M.Á.C. y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto había declarado procedente la demanda interpuesta por el actor civil en relación a aquel codemandado; en su lugar, dispuso el rechazo de la demanda dirigida contra C., con costas por su orden.
Contra tal pronunciamiento interpone el actor civil recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales.
Sostiene que lo resuelto, en cuanto eximió de responsabilidad a C. -quien había sido demandado en calidad de titular registral del automóvil embistente- se aparta de las constancias de la causa y prescinde de la normativa vigente, con especial referencia al decreto-ley 6582/58 (t.o. 1114/97) sobre Régimen Jurídico del Automotor, en relación con el artículo 1113 del Código Civil.
Al respecto expresa que, conforme a dicha normativa, la inscripción registral de la transmisión dominial de automotores reviste carácter constitutivo, de modo que hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente seguirá siendo civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa, salvo que con anterioridad se hubiese formulado la denuncia de venta.
Remarca que, en el caso, el demandado se limitó a acreditar que había enajenado el vehículo mediante tradición, pero manteniendo una actitud pasiva en orden a inscribir la transferencia del bien, a la vez que tampoco había efectuado la denuncia de venta antes de que se produjera el ilícito.
Aduce que la sentencia es autocontradictoria porque, por un lado, el Tribunal admitió que C. era titular del rodado al momento del evento y que además realizó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR