Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 361/382.
En la Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "BATISTUTA, M.D. contra NUEVO BANCO DE SANTA FE SA -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- (CUIJ 21-25024575-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-25024575-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿son admisibles los recursos interpuestos? SEGUNDA: en su caso, ¿son procedentes? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: S., G., Falistocco y Erbetta.
A la primera cuestión -¿son admisibles los recursos interpuestos?-, el señor Ministro doctor S. dijo:
Mediante las resoluciones registradas en Autos y Sentencias T. 325, p. 131 y T. 325, p. 136 esta Corte admitió las quejas por denegación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora y la demandada respectivamente contra la resolución N° 28 del 17.02.2022, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., por entender que la postulación del recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General (fs. 488/492 y 538/540).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G. y Falistocco, y el señor P.d.E. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿son procedentes?-, el señor Ministro doctor S. dijo:
1.- Conforme surge de la historia procesal de la causa, M.D.B. interpuso demanda de derecho de consumo contra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (en adelante NBSF) solicitando la nulidad del contrato de préstamo de $240.000 generado por cajero automático por no haber sido ella quien lo solicitó. Conjuntamente, acumuló la pretensión de ser indemnizada por daño material (recupero de cuotas que le cobraron por débito automático de su jubilación), moral y punitivo.
Relató que siendo clienta del NBSF, el 04.04.2020 --en pleno Aislamiento Social, Preventivo y O. dispuesto por el COVID--, a las 17:00 horas, compareció junto a su hija M.A. al sector de cajeros automáticos del NBSF ubicado sobre calle S.M. en la ciudad de Reconquista porque necesitaba retirar dinero y dadas las restricciones de circulación, obtener la clave y habilitar el homebanking para pagar los impuestos y servicios de forma remota.
Explicó que previo a hacer una larga fila, cuando quisieron entrar al sector de cajeros, una persona identificada con indumentaria y rotulado perteneciente a la Municipalidad de R. les impidió el acceso a ambas, imponiéndole que entrara únicamente la persona titular y que ella la ayudaría si era necesario. La actora, según relata, logró retirar dinero en efectivo y, por la colaboración de dicha persona, generar una clave de homebanking para proceder luego a su apertura y habilitación por internet.
Advirtió que luego, ya estando en su casa, no pudo realizar dicha habilitación porque el código tenía una duración de 24 horas. Aseveró que unos días más tarde intentó buscar su tarjeta para ir nuevamente al banco y se percató de que no la tenía. Por tal motivo, el 14.04.2020, concurrió personalmente al banco y retiró dinero mediante el mecanismo de Caja habitual y presencial. Ese mismo día dio de baja telefónicamente la tarjeta extraviada y gestionó una nueva, que llegó el 24.04.2020, procediendo a habilitarla el 26.04.2020. Volvió a dirigirse al cajero para obtener la clave de homebanking --que fue finalmente habilitada-- y se encontró con que había una entrada y varias salidas de dinero de la cuenta que le eran desconocidas.
A su vez, tomó conocimiento de que un tercero no autorizado -mediante una maniobra delictiva- había solicitado un préstamo por cajero automático por $240.000 a cuatro años, que había sido extraído íntegramente.
Indica que en fecha 27.04.2020 se comunicó con personal del banco, hizo la denuncia policial y, pese a tener conocimiento de lo sucedido, el banco persistió en cobrarle íntegramente un préstamo sin que exista el consentimiento personal y libre de la persona titular, generando así el inicio del proceso judicial a los fines de reclamar la nulidad del contrato de préstamo y la reparación del daño ocasionado.
2. El NBSF contestó la demanda (v. fojas 53/60) resistiendo la pretensión de la actora, solicitando su rechazo. Para ello, en lo que aquí interesa, luego de desestimar el pedido de nulidad, rechazó la pretendida responsabilidad de su parte entendiendo que en el caso se presentaban dos eximentes de su responsabilidad (la que calificó como objetiva) de forma concurrente y que son la verdadera causa adecuada del daño, que provocan una ruptura total del nexo de causalidad entre el hecho ilícito y el daño, a saber: el hecho del damnificado (señora B.) y el hecho de un tercero por el cual su parte no debe responder (inspectora municipal Oliva, autora del delito). Afirma que fue la actora la que facilitó la tarjeta y el pin a la agente municipal y que ello no hubiese podido ocurrir sin el obrar negligente de la actora.
3. Producida la prueba y realizada la audiencia de vista de causa, en fecha 03.03.2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista dictó la Resolución N° 93 haciendo lugar a la demanda, declarando la nulidad del préstamo por cajero automático contratado con la tarjeta de débito de la señora B. y ordenó al banco abstenerse de exigirle la ejecución de las prestaciones que le hubieran correspondido efectuar, en el caso de subsistir el negocio declarado nulo. También condenó a la entidad financiera a pagar a la actora la suma de $80.000 con más intereses desde la demanda hasta su efectivo pago, en concepto de daño extrapatrimonial, y rechazó las pretensiones de daños material y punitivo (ver fojas 370/371 del expediente principal).
4. Apelada esta sentencia por ambas partes, la Cámara se expidió a través de la resolución ahora recurrida, entendiendo que la nulidad se fundaba en el dolo esencial perpetrado por la agente municipal Oliva contra la actora. Además consideró que la actora era responsable por los daños en un 50% al haber incumplido sus deberes de custodiar su tarjeta y clave, mientras que la demandada debería responder por el 50% restante por no haber contado con un factor de seguridad adicional para alertar sobre operaciones no habituales. Así establecidas las proporciones, correspondería a la actora reintegrar la mitad del monto del préstamo --que no percibió-- con más intereses a razón de la tasa para plazos fijos a 30 días vigente en el período; y a la demandada la mitad de lo fijado como daño moral --que se elevó de $80.000 a $240.000-- con más intereses a una tasa pura del 6% anual hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia y desde entonces conforme la Acta Acuerdo N° 30.
5. Contra esa decisión, nuevamente ambas partes recurrieron, interponiendo ahora sus correspondientes recursos de inconstitucionalidad (ver fojas 446/465 y 496/511).
5.1. La actora, por su parte, consideró que la decisión de la Cámara era arbitraria en tanto no reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción ni la fundamentación que exige la Constitución de esta Provincia en su artículo 95.
En primer lugar, le achacó a la sentencia haber omitido que tanto el delito de sustracción de la tarjeta y clave como la posterior estafa en la generación del préstamo fueron dentro del banco y que eso configuró un claro incumplimiento de sus deberes más básicos de seguridad y protección de los intereses económicos de su parte.
Consideró que la Alzada en reiteradas oportunidades presumió o acusó a su parte de obrar con negligencia o descuido cuando ello no se encuentra acreditado en autos, desconociendo la posibilidad de que la delincuente (señora Oliva) le haya robado o hurtado la tarjeta, ni que su origen es un delito cometido dentro de la entidad bancaria.
Entendió que se la está revictimizando como consumidora porque además de haber sido delinquida, se la tilda de ignorante y co-causante del delito. Agrega que no se tuvo la consideración necesaria sobre su condición de consumidora "hipervulnerable".
Criticó el fallo por no valorar que en los cajeros no había folletos instructivos sobre cómo generar clave para crear usuario de homebanking y que eso fue lo que motivó la necesidad de su parte de solicitar la ayuda, que luego terminaría en el hecho delictivo.
Entendió que la sentencia la discrimina porque aun aumentando la suma otorgada en concepto de daño extrapatrimonial, sigue siendo insuficiente e incluso para estimarla se utilizó como parámetro lo que saldría una reparación (pintura u ornamentación) de su vivienda, y eso la ofende puesto que parecería que con eso tiene que estar agradecida de que puede "quedarse quieta" en su casa, soslayando que con la suma referida -descontando lo que debe pagar- no puede de ningún modo realizar las mejoras señaladas.
En segundo lugar, se agravió porque entendió que la sentencia desatendió que su parte jamás afirmó haberle facilitado la contraseña ni la tarjeta a la delincuente, realizando una valoración probatoria arbitraria al tener por acreditado que fue su parte quien no...

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