Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 455/458.
Santa Fe, 7 de noviembre del año 2023.
VISTOS: Los autos "MENDICINO, E.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MENDICINO, EXEQUIEL (1) ; TORRES, JUAN (2); SANABRIA, ARIEL (3); SOPEREZ, N. (4); G., L. (5); NUÑEZ, CARLOS (6) S/ OTRA CALIFICACION LEGAL - CONSTITUCION QUERELLANTE - APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA - (CUIJ 21-06791784-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514942-5); venidos para resolver el recurso interpuesto por la Defensa del imputado a fojas 219/223; y,
CONSIDERANDO:
1. Esta Corte, mediante resolución del 6 de junio del corriente año (A. y S. T. 327, págs. 234/236), rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Defensa de E.M.M. -interpuesto contra la resolución 533, del 23 de junio de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial- (fs. 185/187).
Para así decidir, este Tribunal entendió que la queja se había interpuesto extemporáneamente, señalando, en esencia, que "...la Defensa fue notificada en fecha 21 de octubre de 2022 (f. 173) en tanto que el imputado lo fue el día 2 de noviembre del mismo año (f. 180) de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte, ante lo cual presentó, en fecha 29 de noviembre de 2022, el escrito de queja (según cargo 5701, obrante a f. 10). Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente ya que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente, no advirtiéndose ningún impedimento por parte de la recurrente para incoar el remedio extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo".
Señaló también este Tribunal que "...tal como se desprende de los actuados, el recurso de inconstitucionalidad tampoco fue interpuesto en tiempo útil, en tanto la Defensa de M. fue notificada de la sentencia del 23 de junio de 2022 el mismo día (f. 129), mientras que el encartado lo fue el 29 de junio de dicho año (f. 130), y el remedio extraordinario local fue presentado el 2 de agosto de 2022 (f. 144v.), es decir, sin cumplimentar la exigencia que prescribe el artículo 2 de la ley 7055".
2. Contra el pronunciamiento de esta Corte, la Defensa Técnica del inculpado, ejercida por el doctor J.H.Q., interpone revocatoria "in extremis" (fs. 219/223).
Interpreta, en sustento de su pretensión, que...

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