Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 1/4.
Santa Fe, 19 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Compañía Aseguradora Escudos Seguros S.A. contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2022 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "MERLI, P.A. Y OTROS contra RAMALLO, J.F. - DAÑOS Y PERJUICIOS (Y ACUMULADO OLIVIERI, C RAMALLO 21-12154315-7) - RECURSO DIRECTO - (CUIJ 21-04911885-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514759-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala rechazó la queja interpuesta por la codemandada Cía. Aseguradora Escudos Seguros S.A. contra el auto denegatorio de su recurso de apelación extraordinaria el cual, a su turno, expresó que el fallo impugnado no se apartaba de los preceptos de la ley 17418 ni de los precedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal cuando interpretó el límite de cobertura pactado en la póliza de seguros y que no le asistía razón a la recurrente respecto a que la cuestión no había sido materia de controversia durante el proceso por haberla introducido la parte actora recién en el alegato de bien probado, en tanto el apoderado de los demandantes en escrito de foja 292 habían solicitado expresamente la aplicación de la doctrina emanada del precedente "F." (fs. 2/3).
2. Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recurso de inconstitucionalidad, agraviándose de que la resolución del A quo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda el artículo 95 de la Constitución provincial por formular meras afirmaciones dogmáticas, apartándose de las normas aplicables e incurriendo en incongruencia.
En concreto señala que los sentenciantes cuando entendieron que el "ajustamiento" del límite del seguro fue objeto de debate en el sub lite en virtud de que el apoderado de la demandante solicitó expresamente la aplicación de la doctrina del fallo "F., se apartaron de las constancias de la causa pues en los principales "M." ninguna petición se realizó en tal sentido ni al entablar la demanda ni al anoticiarse con la contestación, sino que tan sólo se dio un debate en la audiencia de vista de causa, durante el alegato de bien probado, siendo que tal no era el momento para introducir un nuevo tema que resultaba trascendente para la resolución de la causa, extremo que implicó apartarse del...

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