Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 459/462.
Santa Fe, 7 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "COLEGIO DE KINESIÓLOGOS, FISIOTERAPEUTAS Y TERAPISTAS FÍSICOS DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE contra PROVINCIA DE SANTA FE -RCA- (CUIJ 21-02887577-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ n° 21-00515277-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante pronunciamiento de fecha 28.3.2023 (fs. 2/16) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió declarar improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto, lo que implicó el rechazo de la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4 (incisos a, b, c, y d) y 7 (inciso d) de la ley 13.454, y de ordenar al Poder Ejecutivo que se abstenga de reglamentar la norma con respecto a los artículos referidos.
2. Contra esa sentencia el actor dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/32), tachándola de arbitraria.
Después de referir a la admisibilidad de la impugnación extraordinaria y de relatar los antecedentes del caso, aseveró que la ley 13.454, que regula el ejercicio de la cosmetología y crea el respectivo colegio, invade atribuciones propias de la Nación.
Dijo que la cosmetología no forma parte de las profesiones del arte de curar por cuanto no ha sido reconocida como tal por las autoridades nacionales competentes; que el título de cosmetología es de pregrado; y que tampoco se encuentra incluida dentro de las profesiones reguladas por el Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Expresó que el Gobierno federal otorga validez y alcance a los títulos; y que, específicamente, es competente para reglamentar las profesiones de salud por estar comprometido el interés público.
Sostuvo que el poder de policía local está circunscripto a reglamentar la práctica de las profesiones liberales en sus jurisdicciones, pero no a determinar los alcances del título habilitante; y que la reglamentación que el Poder Ejecutivo provincial hiciese de la ley en cuestión "adolecería de flagrantes vicios y generaría daños que fulminaría de nulidad al decreto reglamentario".
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y arribó a la conclusión de que "entre las facultades y poderes no delegados por las provincias se encuentra el de reglamentar el ejercicio...

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