Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 310/313.

Santa Fe, 5 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución número 26 de fecha 6 de marzo del 2023, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "MUNICIPALIDAD DE CERES contra GUERRINI NEUMÁTICOS S.A. -APREMIO MUNICIPAL- (CUIJ 21-23172768-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00515215-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución número 26 de fecha 6 de marzo del 2023 la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la accionante contra el proveído de grado de fecha 24.08.2022 que, a su turno, la había intimado -en prieta síntesis- para que acredite dentro del plazo de veinte días la trayectoria de la actividad desarrollada por dicha parte respecto a los neumáticos fuera de uso en relación a la empresa demandada.
Contra el mencionado pronunciamiento la demandante dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad fáctica, normativa, en la falta de motivación suficiente y en la violación de derechos de raigambre constitucional.
En el memorial impugnativo, expresa que en el decisorio atacado se realizaron afirmaciones dogmáticas, alejadas de la realidad y de las constancias del expediente. Asimismo, alega que los judicantes incurrieron en omisiones respecto del expediente y del derecho aplicable, que incidieron -dice- en el resultado final del litigio.
Por otro lado, expone que si bien el decreto cuestionado refiere a prueba requerida por el juzgado de baja instancia, ello admite excepciones, lo cual -manifiesta- habría sido soslayado por el Tribunal a quo al adoptar "... una postura meramente positivista...".
Por otra parte, expresa que la manda judicial puesta en tela de juicio le genera un gravamen a su parte, dado que se ve ordinarizado un proceso ejecutivo como el de la ley 5066.
En ese sentido, afirma que la magistrada de grado intimó a su parte "... con las consecuencias procesales que el supuesto incumplimiento conllevaría..." a acompañar una excesiva documental que no ha sido interés de la parte demandada probar, "... realizando una intromisión en la administración municipal que excede ampliamente el marco del poder judicial".
Asimismo, alega que el título traído a...

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