Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 324/326.
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 17 de mayo de 2023 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contra ARCOLEN ARGENTINA S.A. - ESTATUTOS ESPECIALES - ASOC. PROFESIONALES - (CUIJ 21-04600221-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515321-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente litis, la Alzada rechazó la apelación de la parte demandada, con costas, confirmando la decisión del juez de primera instancia que dispuso la transferencia de los fondos depositados en la causa al juzgado Civil y comercial, donde se ordenara el embargo de los mismos.
En oposición a dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 1 inciso 3) de la ley 7055, por arbitrariedad manifiesta y sorpresiva.
En su memorial recursivo, afirmó que no resultaba de acuerdo a derecho que el Tribunal haya confirmado la retención de los fondos depositados en autos, en virtud de la medida cautelar dispuesta en sede civil, cuando ya estaba firme el levantamiento y devolución de los mismos.
En tal sentido, considera que luce evidente la violación al principio de preclusión procesal "puesto que a pesar de lo decretado, y en forma totalmente extemporánea [el Sentenciante] da curso al planteo de la contraria", cuando los fondos no pertenecían más a estos autos.
Alega que agravia a su parte el hecho de que en el Juzgado interviniente se haya demorado la salida a casillero del expediente con el decreto que ordenara la mentada devolución de los fondos depositados en el plazo fijo constituido para estos autos por medida cautelar trabada el 5.09.2011, en perjuicio de su parte.
También cuestiona que se haya ordenado la conformidad previa de la Caja Forense respecto de los honorarios y aportes de los profesionales intervinientes en los autos principales para que se le restituyan las sumas embargadas.
Por último, se queja de la imposición causídica, manifestando que la misma, como principio procesal objetivo, se debe imponer a la parte totalmente vencida, lo cual no ha sucedido en el caso en particular. Por lo que, entiende, deberá reconsiderarse la condena en costas "sobre la base de la apreciación de los trabajos profesionales tendientes a obtener el éxito...

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