Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 328/343.

Santa Fe, 12 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.E.M., contra la resolución 318 de fecha 07.07.2022 dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor I.A. y doctoras H. y S., en autos "MONTES, FRANCO EZEQUIEL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MONTES, FRANCO EZEQUIEL Y FOLKEN, W.B.S. / HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA' - (CUIJ 21-08008885-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515170-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el aludido acuerdo, el referido Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que -en lo que aquí resulta estrictamente de interés- había condenado a F.E.M. como coautor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa a la pena de prisión perpetua (fs. 4/31).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/56v.).
De inicio, invoca las causales de procedencia previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055. La primera, en tanto -entiende- el fallo impugnado es contrario a los derechos y garantías contemplados en el artículo 9 de la Constitución provincial. Y la segunda, al considerar que no satisface el derecho a la jurisdicción previsto en el artículo 95 del mismo ordenamiento. Agrega una cuestión federal simple al ponerse en discusión -dice- el alcance de los principios de defensa en juicio y debido proceso, inocencia -y su derivado "in dubio pro reo"-, legalidad, razonabilidad republicana o de los actos de gobierno y el derecho a revisión amplia de la sentencia condenatoria en el marco del derecho al doble conforme.
A continuación, y a efectos de cumplimentar con el recaudo del autoabasto, relata que a F.E.M. se le atribuyó haber dado muerte junto a otro sujeto al señor J.A.B. mediante asfixia por estrangulamiento, tras haber resultado uno de ellos reconocido por la víctima y a los fines de procurar su impunidad respecto de la sustracción previa de diversos elementos de valor de su vivienda; conductas que la Fiscalía encuadró en las previsiones del artículo 80 inciso 7, en función del 45, del Código Penal.
Recuerda que durante el Juicio, tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, su parte, amén de reclamar el empleo del artículo 47 del Código Penal y la imposición de una sanción de carácter temporal mediante la aplicación de la figura de homicidio en ocasión de robo, efectuó -de modo subsidiario- cuestionamientos a la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua requerida por el órgano acusador.
Expone que el Tribunal Pluripersonal...

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