Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 403/408.

En la Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos "MARTIN Y CIA LTDA SA contra R.S., S. Y OTROS -VERIFICACIONES TARDIAS - RECURSO DIRECTO- (CUIJ 21-05017342-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05017342-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., E. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 322, págs. 319/321, del 22.11.2022, este Cuerpo admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por A.J.M. contra el auto N° 138 del 14.06.2021, mediante el cual la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por mayoría, rechazó el recurso directo deducido contra el decreto del 14.04.2021, por el que se le había denegado en primera instancia el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la sentencia N° 347 del 21.04.2020, que impusiera las costas a su cargo a título personal (estas dos últimas resoluciones dictadas por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario).
Para así resolver, esta Corte consideró que las alegaciones del recurrente invocando violación del derecho de defensa y apartamiento de la normativa aplicable al caso, contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos y justificaban el franqueamiento de la instancia de excepción.
En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 78/80).
Por ello, voto por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor P.d.E. y el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Los aspectos relevantes de la causa son los siguientes:
A.J.M., en su carácter de presidente de MARTIN Y CIA LTDA. S.A., dentro de los caratulados "MARTIN Y CIA. LTDA. S.A. S/ QUIEBRA" (Expte. N° 806/08, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario) promovió incidente de remoción contra los integrantes del Órgano Coadministrador, a saber: S.R.S. y V.J.M., bajo la alegación de haber éstos...

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