Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331 PS. 107/110
Santa Fe, 21 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de J. L. R. C., contra la resolución 53 del 9 de febrero de 2023, del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por el doctor N., en autos "R. C., J. L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R. C., J. L.(1); S., W. E. (2) S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE - APELACIÓN RESOLUCIÓN DE FECHA 04.11.2022' - (CUIJ 21-08824375-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515162-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución del 4 de noviembre de 2022, el doctor Torres, Juez del Colegio de Jueces Penales de la Primera Circunscripción Judicial, desestimó el planteo de nulidad incoado por la doctora V.M.J., como así también su participación en calidad de "abogada del niño" en los términos de la ley 13923 (fs. 9/13v.).
Apelado el decisorio por la Defensa de J. L. R. C., mediante pronunciamiento 53 del 9 de febrero de 2023, el aludido Tribunal, integrado por el doctor N. -en cuanto interesa- rechazó el recurso (fs. 15/v.).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/42).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada y enuncia los antecedentes de la causa que considera relevantes (fs. 26/39).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
Invoca "contradicción" en el razonamiento sentencial, cuando por un lado, admitiera irregularidades en el inicio de la investigación, y por otro, negara la existencia de perjuicio contra su defendido; siendo que éste se integraría, según lo entiende, con la privación de libertad.
Interpreta, así, que el anómalo comienzo de la causa, con entrevistas a las víctimas sin la debida intervención del "abogado del niño", derivó en el encarcelamiento de su defendido; cuestionando -centralmente- que se hubiera desestimado la nulidad impetrada aludiéndose a la ausencia de perjuicio -que, por el contrario, se integraría con esa circunstancia-.
Alude a "manipulación" de la declaración de las niñas -víctimas- por parte de las psicólogas o psicopedagogas de su escuela.
Menciona que nunca se planteó la invalidez de las deposiciones en Cámara Gesell, ni se afirmó que allí las niñas hubieran mentido. Señalando que el perjuicio se originó en la primera entrevista, dada por las niñas en la escuela.
Pretende se declare admisible y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR