Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 368/372.
Santa Fe, 31 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados del "Partido País" y del "Frente Primero Santa Fe" contra las resoluciones nro. 1, del 15 de mayo de 2023 y 789 del 5 de junio de 2023, dictadas por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe en los autos "PARTIDO PAIS Y FRENTE PRIMERO SANTA FE - GIUSTINIANI, RUBEN Y DONNET, AGUSTINA DIPUTADOS PROVINCIALES S/ VOTO JOVEN ELECTORES 16 Y 17 AÑOS - (EXPTE. 28370-G-23)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00515328-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe mediante resolución nro. 1 del 15 de mayo de 2023 dispuso la incorporación en el padrón electoral de la Provincia, para participar en las elecciones provinciales y locales, a las personas que hubieren cumplido 16 años, inclusive, en las condiciones establecidas en la ley 346 según modificación ley 26774.
Contra dicho pronunciamiento, el "Partido País" y el "Frente Primero Santa Fe" interpusieron recurso de revocatoria -desestimado por auto 789/23- y recurso de inconstitucionalidad.
C., suscintamente, la competencia del Tribunal Electoral para dictar la resolución recurrida, la oportunidad de la decisión en orden a la confección del padrón electoral y la imposibilidad de impugnarlo, y la legitimación para peticionar de los legisladores G. y D.. Criticaron la decisión del Tribunal Electoral en cuanto sostiene que el derecho al voto es un derecho reconocido por normas de jerarquía superior al texto constitucional provincial, considerando que no hay norma superior a la Constitución de Santa Fe en materia electoral local y que ésta es clara al establecer la edad de los electores razón por la cual no necesita ser interpretada.
2. Por auto nro. 832, del 10 de julio de 2023, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, lo que motivó la presentación directa de los perdidosos por ante esta sede.
3. Cabe recordar que, conforme lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 289:33; 303:397; 308:1223) y este Alto Tribunal provincial (A. y S. T. 112, pág. 197; T. 119, pág. 376; T. 223, pág. 410; entre otros), al tiempo de resolverse el recurso debe atenderse a las circunstancias existentes, aunque éstas sean sobrevinientes a su interposición, absteniéndose de emitir pronunciamiento cuando...

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