Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 254/264.
En la Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "T., L. I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'T., L. I. S/ AMENAZAS SIMPLES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACIÓN PREEXISTENTE Y MEDIAR EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DAÑOS - APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENA DE PRISIÓN EFECTIVA' - (CUIJ 21-06739526-0 Y ACUMULADOS) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515108-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Falistocco, N., Erbetta, G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor F. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 324, págs. 405/409, esta Corte admitió parcialmente la queja interpuesta por la defensa técnica del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el fallo 406 del 5 de septiembre del 2022, por medio del cual el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial -integrado por los doctores B., A. y L.- había confirmado -en lo que aquí interesa- la declaración de reincidencia del justiciable decidida en primera instancia.
Para así resolver, esta Corte consideró que las postulaciones recursivas sobre dicho extremo contaban -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista y oído el señor Procurador General, me conduce a ratificar esa conclusión.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor P.d.E. y los señores Ministros doctores G. y Spuler expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -¿en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor F. dijo:
1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:
1.1. Por sentencia 306 del 12 de abril del 2022, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctora M., condenó al señor L. I. T. como autor penalmente responsable de los delitos atribuidos en la presente Cuij (y acumuladas) a la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva más las accesorias legales y costas del proceso; declarándolo reincidente (cfr. autos principales).
Para motivar este último aspecto, expuso que "en cuanto a la petición del órgano de la Acusación sobre la declaración de reincidencia del acusado, estando a los antecedentes condenatorios que el nombrado presenta, sin que haya transcurrido el plazo previsto en el art. 50 del C.Penal (...) la petición Fiscal resulta procedente...".
Expresó que "el acusado registra antecedentes condenatorios emanados de sentencia firme a pena de cumplimiento efectivo, que se detalla en el Informe del Registro Nacional de Reincidencia, y que la misma ha sido total o parcialmente cumplida, corresponde declararlo reincidente..."; prosiguiendo luego a efectuar una serie de fundamentos en cuanto a la procedencia del instituto (cfr. fs. 143/144 de la resolución aludida).
1.2. Apelada que fuera dicha decisión por la defensa del justiciable, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B., A. y Llaudet, por decisión 406 del 5 de septiembre del 2022, rechazaron los agravios recursivos sobre la responsabilidad penal de T. -confirmando la condena dispuesta por el Tribunal de juicio-, abocándose luego a aquéllos relacionados con la declaración de reincidencia.
En ese marco, la Alzada los desestimó exponiendo que la jurisprudencia sobre el punto era "clara y precisa" toda vez que la misma resulta de carácter declarativa y no constitutiva, de orden público y con base legal en el Código Penal, no existiendo ninguna facultad delegada a las provincias que admita de modo alguno legislar sobre este tópico.
Asimismo, aludieron los Magistrados a un plenario del año 2017 de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires en el que -por mayoría- se resolvió que "el juez puede declarar la reincidencia aun cuando no fue incluida en el acuerdo de juicio abreviado", entendiendo que tales conclusiones podían aplicarse al caso, ya que "un olvido del Fiscal al momento de alegar, no puede obturar lo que el J. tiene ante sí".
Finalmente, transcribieron el voto de uno de los Vocales que conformó la mayoría en el precedente citado que abundaba sobre las consideraciones antes expuestas, concluyendo que correspondía confirmarse la sentencia puesta en crisis.
1.3...

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