Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 118/124.

Santa Fe, 3 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 1 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "RIVERO, F.N. contra CENTRAL DE RESTAURANTES SRL - Procedimientos abreviados en general - (Expte. N° 471/2022 - CUIJ 21-04143117-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00515255-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la accionada. En consecuencia, revocó la resolución de baja instancia número 1396/20 en cuanto condenó a la demandada a abonar al actor la suma de pesos noventa y un mil seiscientos ochenta y seis con 21/100 ($91.686,21) con más intereses. Impuso las costas por su orden.
Contra aquel pronunciamiento, interpone el accionante recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y que vulnera las garantías y derechos constitucionales que enuncia y los principios básicos del derecho laboral.
En el memorial recursivo el compareciente afirma que la Alzada se apartó de los hechos y del derecho aplicable al entender, erróneamente, que el certificado de trabajo previsto por el artículo 80 de la ley 20744 fue confeccionado y puesto a disposición en el término de ley.
Aclara que la demandada tampoco cumplió su apercibimiento de consignar la documentación en caso de no ser retirada.
Hace saber que concurrió a buscar las constancias pero le fueron negadas, por lo que cursó una nueva intimación, la cual "jamás" fue contestada por la accionada.
Le agravia que los magistrados realizaran un análisis parcializado de la prueba y de los hechos tanto al presumir que la demandada tuvo la voluntad de cumplir como al tomar una "posición más rigurosa" cuando ponderaron si su parte fue o no a retirar los instrumentos laborales. Hace hincapié en que el actuar de la empleadora fue malicioso y manifiesta que en el caso no puede soslayarse la aplicación del principio in dubio pro operario.
Insiste en que no puede presumirse que la accionada haya querido dar cumplimiento al requerimiento legal desde que la documentación no fue debidamente confeccionada en el período que la norma dispone. En ese orden, atribuye autocontradicción a los judicantes pues si bien fallaron "sobre el basamento de que los certificados se encontraban debidamente confeccionados" no revocaron la condena a la confección y entrega de la constancia de servicios y remuneraciones. Agrega que la entrega se efectivizó a costa de la insistencia del trabajador.
Pone de resalto que existen diferencias sustanciales entre el caso bajo examen y el fallo "G., D. contra La Gallega Supermercados SA" de esta Corte, a las que refiere.
Insiste en que viene reclamando la correcta entrega de la documentación desde la extinción del contrato de trabajo, por lo que su intención no solo radica en la obtención de la multa.
Finalmente, critica a los juzgadores por imponer las costas por su orden.
2. La Sala, mediante decisión del 22 de mayo de 2023, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por falta de oportuno planteo de la cuestión constitucional y por considerar que en el caso no se configura el vicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR