Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 330/332.
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18 de mayo de 2021 dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "OJEDA, MARÍA AMÉRICA Y OTROS contra VALE S.A. -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-00085910-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515382-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante la referida sentencia, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, actuando como tribunal de reenvío, rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia que a su turno había rechazado la demanda (fs. 2/6v.).
Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa y afectación a la garantía de defensa en juicio (fs. 8/18v.).
En concreto, sostuvo que la sentencia de Cámara resolvió rechazar la demanda y negar la relación laboral "fundándose en afirmaciones equivocadas" al "recortar el testimonio de los testigos" (sic, f. 13, in fine).
Luego, refirió que el A quo interpretó arbitrariamente una prueba negativa, relativa a que los testigos nunca vieron a ningún gerente o dependiente de Vale SA en la casa de O., sacando como conclusión "sin más" "que eso era prueba que la relación laboral no existía" (f. 15v.).
Sostuvo que la Sentencia formuló una especulación, sin prueba que lo avale, al afirmar que los elementos estampados con el nombre de la empresa que la actora tenía en su casa bien podía haberlos traído su hija, que laboraba en el establecimiento.
Finalmente, indicó que la conclusión del A quo relativa a que la demandada habría presentado los registros contables de los que surgiría que la totalidad de los empleados se hallaban registrados "es en sí mismo un argumento que prueba justamente que la relación laboral entre la actora y la demandada no se encontraba inscripta" (f. 17).
2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 20/30v.), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto mediante resolución del 29 de junio de 2023 (fs. 31/34).
Tal denegación motiva la presentación directa de la recurrente ante esta...

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