Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 409/412.

En la Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "OVIEDO, HECTOR DANTE contra LIBERTY A.R.T. (HOY SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.) -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03693192-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03693192-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., Falistocco, Erbetta, G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
Esta Corte declaró admisible la queja interpuesta por el actor contra la resolución 331 del 29.09.2020, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario (C.S.J.S.Fe, A. y S. T. 326, pág. 466). Ello en el entendimiento de que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, lo cual habilitaba el franqueamiento del remedio extraordinario.
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la ratificación del criterio sustentado, ello de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y Falistocco, el señor P.d.E. y los señores Ministros doctores G. y Spuler expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la Cámara receptó el recurso de apelación deducido por el actor y, en consecuencia, admitió la demanda de reparación interpuesta a consecuencia de un accidente laboral. En punto a esto determinó los intereses a aplicar en una tasa activa desde la fecha del siniestro y hasta el 31.12.2009 y, a partir de ahí, en una vez y media aquella tasa.
2. Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR