Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 65/69.
Santa Fe, 3 de octubre del año 2023.
VISTOS: Los autos "LÓPEZ, ROSALÍA contra CAMARO S.R.L. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 588/19 - CUIJ 21-03731509-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514636-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal dictada el 14.02.2023 (A. y S. T. 323, pág. 462); y,
CONSIDERANDO:
El recurso deducido por la accionante contra el decisorio de esta Corte no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tanto no alcanza a refutar las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, ni demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. No logra acreditar, por lo demás, que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.
En particular, se advierte que las alegaciones del remedio federal se dirigen centralmente a cuestionar lo decidido por la Cámara de Apelaciones, insistiendo en afirmaciones ya expuestas y que merecieron respuesta oportuna de esta Corte. En efecto, la lectura de los planteos introducidos en el memorial del recurso extraordinario federal revela tan sólo un nuevo intento de la recurrente de reintroducir el debate acerca de cuestiones ya tratadas en las instancias anteriores, incumpliendo el recaudo de debida fundamentación legalmente exigido (arts. 14 y 15, ley 48).
Tal desacierto conduce inexorablemente a intentar contradecir -en una mera reiteración de cuestiones ya alegadas- las razones aducidas por la Alzada. Con lo cual omite hacerse cargo en forma suficiente de las motivaciones esgrimidas por esta Corte local para fundar la desestimación de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
En efecto, en su momento esta Corte Suprema remarcó, como obstáculos a la admisibilidad de la vía intentada, la circunstancia de que la postulación directa no alcanzaba a controvertir los fundamentos desarrollados por la Sala al denegar el recurso extraordinario local, por lo que no se cumplía el requisito dispuesto en el artículo 8 de la ley 7055, esto en particular respecto de la falta de definitividad del decisorio que se cuestionaba en la medida en que reenviaba la causa al Magistrado de grado...

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