Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 135/139.

Santa Fe, 3 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R. L. F., contra el acuerdo 569 del 22.11.2022 dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara en lo Penal de Rosario integrado por las doctoras S. y L. y el doctor M. en autos caratulados "F., R. L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'F., R. L. S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE ARMA' - (CUIJ 21-08338300-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00515133-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante la resolución aludida, el referido Tribunal decidió confirmar la sentencia por la cual se condenó a R. L. F. como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de arma, en concurso real, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, unificándose con una anterior de tres años a la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 15/20).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensora oficial del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 22v./41v.).
De inicio, invoca las causales de procedencia previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055. La primera, en tanto -entiende- el fallo impugnado es contrario a los derechos y garantías contemplados en el artículo 9 de la Constitución provincial. Y la segunda, al considerar que no satisface el derecho a la jurisdicción previsto en el artículo 95 del mismo ordenamiento. Alega, también, una cuestión federal simple al ponerse en discusión -dice- el alcance de los principios de defensa en juicio y debido proceso, inocencia -y su derivado "in dubio pro reo"-, legalidad, razonabilidad republicana o de los actos de gobierno y el derecho a una revisión amplia de la condena en el marco de la garantía al doble conforme.
Al desarrollar la admisibilidad de la vía, y a efectos de cumplimentar con el recaudo del autoabasto, relata que a R. L. F. se le atribuyó: en horas de la madrugada del día 22.02.2020, haber abordado en la vía pública a la señora M. O. y, mediante amenazas a punta de cuchillo, haberle sustraído diversos objetos personales, para luego comenzar a tocarla y, tras decirle que la iba a violar, introducirle sus dedos en la vagina; conductas que la Fiscalía encuadró en el delito de robo calificado por el uso de arma en concurso...

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