Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Julio de 2023

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 130/133.

Santa Fe, 4 de julio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 162 fecha 1 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Rafaela, en autos "MUNICIPALIDAD DE CERES contra G.N.S. - APREMIO MUNICIPAL - (CUIJ 21-23172769-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515088-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, la Sala declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Municipalidad de Ceres contra el decreto de baja instancia -que a su turno la había intimado a acreditar en el plazo de veinte días la trayectoria de la actividad desarrollada con respecto a los N.F.U. (neumáticos fuera de uso) de la empresa demandada- por considerar que la impugnación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 346 del Código Procesal Civil y Comercial, al tratarse -en particular- de una providencia que no importaba la paralización del juicio y que al referirse a materia probatoria se encontraba alcanzado por la regla de inapelabilidad del artículo 156 del código citado (auto de fecha 1 de diciembre de 2022).
Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inc. 3°, ley 7055), agraviándose de que el mismo, al declarar mal concedida la apelación, le otorgó firmeza al decreto relativo a la prueba apartándose así del artículo 8 de la ley 5066, que no admite controversias sobre el origen del crédito ejecutado, y desconoció la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos que dieron lugar al apremio, extremo que vulnera asimismo la garantía a un debido proceso y el derecho de propiedad, pues el fallo que se dicte poniendo fin al fondo del asunto ya no podrá remediar el agravio que le ocasiona la dilación ociosa del trámite, todo lo cual revelaba la existencia de un manifiesto gravamen irreparable.
En ese sentido sostuvo que resulta sorprendente que la misma Cámara que declaró mal concedido su recurso de apelación en el caso, haya sin embargo corrido traslado para expresar agravios en otro expediente análogo al presente ("Municipalidad de Ceres c/ Guerrini Neumáticos S.A s/ Apremio Municipal", Cuij 21-23172768-7) en el cual se había apelado el mismo decreto de intimación de prueba, incurriendo así en una autocontradicción que torna arbitraria la resolución del presente.
Habiéndose...

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