Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 447/452.

Santa Fe, 15 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D. I. contra el acuerdo 1077 del 10 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por la doctora F. y los doctores N. y Á., en autos caratulados "I., D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'I., D. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO MINISTRO DE ALGUN CULTO, ENCARGADO DE LA EDUCACION O LA GUARDA - APELACIÓN DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACIÓN FISCAL MONTO DE LA PENA' - (CUIJ 21-08420227-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515111-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 1077 del 10 de noviembre del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por la doctora F. y los doctores N. y Á., confirmó -en lo que aquí interesa- el fallo de grado que, a su turno, había condenado al justiciable como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda y por mediar aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, imponiéndole la pena de 9 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas (art. 119 -segundo y cuarto párrafo incs. b y f- del C.P.; arts. 5; 12; 19 y 29, inc. 3ero. del C.P.P.S.F.) (fs. 37/43v. y 14/34 respectivamente).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 50/69v.).
En el desarrollo de sus agravios, alega arbitrariedad en la valoración de la prueba y omisión de tratamiento de cuestiones planteadas.
Respecto a la confirmación del rechazo efectuado por la Alzada de una "cuestión previa" introducida antes del juicio, sostiene que "se omitió considerar el carácter de sentencia firme", aludiendo a doctrina y jurisprudencia al respecto.
Afirma que el vicio endilgado surgiría de haberse ejecutado la resolución de la audiencia preliminar estando pendiente la vía recursiva extraordinaria interpuesta contra ella.
Por otro lado, considera que la Cámara se apoyó en frases dogmáticas, toda vez que -dice- la crítica concreta y racional sobre la prueba producida fue expuesta por su parte de manera detallada y la misma no fue debidamente analizada.
En ese sentido, refiere que sus cuestionamientos se fundan en la "observación atenta de las secuencias de las distintas versiones recabadas en el...

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