Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 12/16.

En la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos "HERRERA, A.M. contra ASOCIART S.A. A.R.T. - Demanda Laboral - (CUIJ 21-24820687-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-24820687-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., N., G. y Falistocco.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 320, págs. 83/85, del 23 de agosto de 2022 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 9 de octubre de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de Venado Tuerto. Ello así al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que la postulación de la recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por este Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 65/67 vto).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S. y N., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro decano doctor Falistocco expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor G. dijo:
1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que A.M.I.H. promovió demanda contra ASOCIART ART SA persiguiendo el cobro de la indemnización tarifada por la incapacidad...

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