Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Julio de 2023

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 82/86.
Santa Fe, 4 de julio del año 2023.
VISTOS: Los autos caratulados "CAPONE, Y.V.L. contra CMR FALABELLA SA -LEY 24240- (21-02859553-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-02859553-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
1. El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente (fs. 379/398 v.) contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 323, pág. 328 (fs. 361/373 v.), no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 2 y 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, la recurrente no encabeza su escrito mediante una carátula con las formalidades prescriptas y omite efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada al no refutar todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la Causa, sin tampoco conseguir demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso.
En ese orden, y en lo que resulta esencial, debe mencionarse que esta Corte -en su mayoría- destacó que la impugnante fallaba en clarificar de qué manera los elementos que se decían preteridos habrían de imponer una solución distinta en autos.
Asimismo, luego de poner de resalto las circunstancias particulares del caso, se dejó sentado que la accionada procuró, de buena fe y con cierta diligencia, que el primigenio juicio de cobro de pesos llegara tempestivamente a conocimiento efectivo de la allí demandada. Ello, sumado a la conclusión de dichas actuaciones con la recepción de la defensa de prescripción, impedía considerar como descalificable el resultado alcanzado por el Tribunal a quo en cuanto a que no llegaba a evidenciarse en el sub lite un ejercicio abusivo del derecho.
Dichos argumentos de este Cuerpo se mantienen incólumes pues la compareciente no los rebate, reiterando simétricamente los cuestionamientos de mero disenso ya vertidos en el recurso de inconstitucionalidad local, sin lograr refutar todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa.
Por las razones expuestas, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la...

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