Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 357/359.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2023.
VISTOS: Los autos "R., H. L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., H. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - (CUIJ 21-06187376-4)' sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514934-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por H. L. R. con patrocinio letrado, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 11 de abril de 2023; y,
CONSIDERANDO:
1. En el sub examine, esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 325, págs. 382/384 (fs. 142/144), rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- interpuesto por la defensa de H. L. R. contra la sentencia del 29 de marzo de 2022, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores B., Curik y L.R., por considerar que el remedio extraordinario local había sido incoado extemporáneamente.
Contra el fallo de este Tribunal, el nombrado con patrocinio letrado deduce recurso extraordinario federal (fs. 148/161).
Luego de aludir a los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, postula la existencia de orfandad probatoria para condenar, así como también la presencia de arbitrariedad en el caso y la vulneración de principios y garantías constitucionales, en el entendimiento de que las decisiones impugnadas "no reúnen las condiciones mínimas necesarias para reputar válido el acto", al tiempo que señala que el Estado convalida tales violaciones cometidas por sus funcionarios "en nombre de la persecución de supuestos autores de otras ilegalidades en su contra".
2. Se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado.
Ello así pues el remedio deducido por el compareciente contra el pronunciamiento de esta Corte, no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 2 y 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es que, el impugnante, amén de no acompañar en hoja aparte la carátula exigida, no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y...

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