Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 393/398.

Santa Fe, 15 de agosto del año 2023.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra el acuerdo 260, del 14 de junio de 2022, dictado por los Jueces del Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras L., H. y A., en autos caratulados "Y., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Y., P. G. S/ ABUSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AMBOS AGRAVADOS POR LA CONVIVENCIA'- (CUIJ 21-06226550-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514869-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdos 568, del 7.08.2017 y 313, del 2.07.2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A. y S. y doctora D., confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el encuadre típico de la conducta por la de abuso sexual agravado por acceso carnal y convivencia, imponiéndole a P. G. Y. -en el segundo fallo- la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas.
Apelada esta decisión, las Magistradas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras L., H. y A., la confirmaron -sólo rectificando la calificación legal por el evidente error material- por fallo 260, del 14 de junio de 2022 (fs. 14/30).
2. Ante ello, interpone la defensa recurso de inconstitucionalidad (fs. 34/53).
Alega, en primer lugar, violación al debido proceso y a una apelación amplia, con base en que la Cámara no habría resuelto cuestiones propuestas. Relata que oportunamente discutió no sólo la procedencia del agravante "acceso carnal", sino también la propia autoría en los hechos de abuso sexual simple. Agrega que la Alzada no trató sus agravios sobre el punto, omitiendo considerar -dice- lo expresado por esta Corte al acoger el recurso de inconstitucionalidad anterior interpuesto por su parte, así como al denegarle la vía extraordinaria federal. Concluye que se configuró una arbitrariedad por falta de tratamiento, a partir de la aseveración dogmática de la existencia de cosa juzgada y de la autolimitación en el análisis de sus planteos.
En otro orden, postula arbitrariedad probatoria, en el entendimiento de que la ponderación realizada de los medios de convicción para sostener la existencia de acceso carnal no respetó el principio de "in dubio pro reo". Critica la entidad asignada al informe del doctor T., así como al relato de la niña expuesto en Cámara Gesell, agraviándose de que no se hubiera tenido en cuenta -en su estima- su contradicción con el de su hermano, ni la imposibilidad fáctica de lo narrado. Asimismo, cuestiona la valoración...

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