Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 177/179.

Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTOS: Los autos caratulados "PERALTA, L.C. contra V.F.M. S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04598750-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514914-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 47/49; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 325, págs. 120/123 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la accionante contra la resolución del 12 de octubre de 2022 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe.
Contra dicho fallo interpuso la misma parte actora -mediante apoderado- recurso extraordinario federal (ley 48), con fundamento en que -a su entender- esta Corte resolvió sin fundamentación la cuestión constitucional de arbitrariedad planteada por su parte.
En tal sentido, explicó que si bien este Alto Tribunal afirmó que la crítica recursiva revelaba la mera discrepancia de la recurrente con la valoración de los hechos, prueba y derecho efectuada por la Alzada, esencialmente, al decidir los magistrados que no surgía de la documental aportada la notificación a la empleadora de la elección del actor como delegado a los fines de configurar la tutela sindical reclamada en autos, el actor señaló su calidad de delegado gremial y probó dicha notificación en la etapa procesal oportuna.
2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.
Al respecto, cabe señalar que el mismo arroja un resultado negativo a raíz del incumplimiento de los recaudos establecidos por el artículo 3 incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, disconforme con lo decidido por esta Corte, la accionante le endilgó la misma arbitrariedad en la que a su entender incurrió la Cámara en la tarea de valoración de los hechos, pruebas y derecho común a los fines de verificar la efectiva tutela sindical que intenta hacer valer.
Sin embargo, las razones que expone la recurrente no exceden su mero interés particular, no logrando...

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