Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328. PS. 37/41.

Santa Fe, 27 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de H. R. P., contra el acuerdo 551 del 28 de junio de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á., A. y T., en autos "., H. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., H.R.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-APELACIÓN DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA'- (CUIJ 21-08181349-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514823-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por Acuerdo 551 del 28 de junio de 2022, el aludido Tribunal confirmó la condena dictada contra H. R. P., como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda y por ser cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda y la convivencia -en relación a los hechos que fuera víctima P.V.A.-; y abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda y por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda y la convivencia -en relación a los hechos en que resultara víctima G.N.A.-; todos en concurso real. Ello al tiempo que fijó la pena -al acoger parcialmente los agravios de la Defensa- en diecisiete años de prisión (fs. 44/60v.).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 68/83).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada, invoca distintas afectaciones constitucionales y enuncia algunos hechos de la causa (fs. 68/71).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas.
En esencia, cuestiona que se hubiera convalidado el rechazo de una exclusión probatoria, permitiéndose el ingreso y valoración de las declaraciones de P.V.A. y G.N.A., prestadas en Cámara Gesell
Critica que la Alzada les atribuyera la calidad de anticipo jurisdiccional de prueba.
Manifiesta que la Cámara las calificó de esa manera aún cuando ello no había sido requerido, con afectación al derecho al recurso.
Invoca que con lo resuelto, se imposibilitó a la Defensa de interrogar a P.V.A. y G.N.A. -mayores de edad- en el debate, conculcándose al derecho de defensa.
Pretende se declare admisible y -oportunamente- procedente la vía intentada (fs. 71/83).
3. Por auto 871 del 20 de septiembre de 2022, el A...

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