Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Julio de 2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 323/326.

Santa Fe, 11 de julio del año 2023.
VISTOS: Los autos "MORENO, D.J. - Recurso de inconstitucionalidad en carpeta judicial: 'MORENO, D.J. s/ Portación ilegítima de arma de fuego - (CUIJ 21-06775257-8)' sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514791-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación contra el decisorio de este Tribunal dictado el 7 de marzo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
1. En el sub examine, esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 324, págs. 246/248 (fs.73/75), rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- interpuesto contra la sentencia del 23 de junio de 2022, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores L., B. y S., que en su oportunidad, había absuelto a D.J.M. por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra en carácter de autor.
Contra el fallo de este Tribunal, los Fiscales del Ministerio Público de la Acusación, doctora O´Connell y doctor O., deducen recurso extraordinario federal (fs.78/96).
En primer lugar, y luego de aludir a los recaudos de admisibilidad y autosuficiencia de la vía intentada, principian sus alegaciones recursivas invocando la presencia de arbitrariedad en la sentencia de esta Corte por entender que la misma no constituye derivación razonada del derecho vigente y resulta lesiva del debido proceso, en tanto -dice- la decisión se motivó en una interpretación fragmentada del derecho común, al haberse aplicado una norma de manera contraria a su propio texto y no valorarse los principios constitucionales en juego.
Seguidamente, invocan falta de fundamentación, vulneración de garantías constitucionales y apartamiento de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con la razonabilidad de la requisa policial.
2. Se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado, por cuanto el remedio deducido por los comparecientes contra el pronunciamiento de este Cuerpo, no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada...

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