Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 399/402.

Santa Fe, 15 de agosto del año 2023.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación contra el acuerdo 260, del 14 de junio de 2022, dictado por las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras L., H. y A., en autos caratulados "Y., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Y., P. G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y CONVIVENCIA'- (CUIJ 21-06226550-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514867-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdos 568 del 7.08.2017 y 313, del 2.07.2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A. y S. y doctora D., confirmaron parcialmente la sentencia recurrida, modificando el encuadre típico de la conducta por la de abuso sexual agravado por acceso carnal y convivencia, imponiéndole a P. G. Y. -en el segundo fallo- la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas.
Apelada la última decisión por la defensa, las Magistradas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras L., H. y A., la confirmaron -sólo rectificando la calificación legal por el evidente error material- por fallo 260, del 14 de junio de 2022 (fs. 7/23).
2. Contra este pronunciamiento, interpone el Fiscal recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/40).
Postula que las Camaristas omitieron contemplar la situación de vulnerabilidad de M., así como su interés superior. Expone que pese a aceptar la presencia de agravantes que debían ser consideradas, se apartaron de la sanción solicitada por su parte, sin brindar fundamentos suficientes.
Se agravia de la valoración efectuada, mencionando: el daño ocasionado a la niña -el que no sólo fue constatado por los profesionales intervinientes, sino que también se evidenció en los diversos ámbitos de su vida, como la escuela-; los medios "viles" de los que se valió el imputado para lograr la consumación de los hechos; y las condiciones personales de Y. -persona educada e instruida, con capacidad para distinguir lo bueno de lo malo, lo legal de lo ilegal-.
Agrega que tampoco se ponderó adecuadamente el vínculo de confianza existente entre el encartado y M., relación que -entiende- debió tomarse como agravante.
Concluye que la no refutación por la Alzada de las consideraciones con las que su parte justificó el monto de pena solicitado, sin haber brindado motivación suficiente...

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