Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 20/26.

Santa Fe, 15 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "PRUNELLO, L.J. contra ORLANDO, MANUEL AGENO E HIJOS S.R.L. -SENT. COBRO DE PESOS -RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-26186537-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515071-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2022, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe -en lo que resulta de interés- rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el accionado y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la señora Jueza de baja instancia que había hecho lugar a la demanda.
Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad y, a tal efecto, invocó los incisos 2° y 3° del artículo 1 de la ley 7055.
El quejoso mencionó como vicios constitucionales de la sentencia de la Alzada falta de fundamentación, apartamiento de las constancias de autos y de las normas jurídicas aplicables, auto-contradicción de argumentos, omisión de valoración de pruebas y de resolución de planteos efectuados.
Expresó que, la Sala al resolver soslayó la verdad real y vulneró sus derechos constitucionales de "Igualdad", "Defensa en Juicio", "Debido Proceso", "Propiedad" y "Seguridad Jurídica".
El presentante a efectos de fundar su remedio, dividió sus planteos en dos partes, una referida al rechazo por el Tribunal de su recurso de nulidad y la otra relacionada a la denegación de la apelación contra la sentencia de primera instancia.
En cuanto a lo primero, el impugnante criticó el rechazo de sus cuestionamientos articulados contra el resolutorio de grado, relativos a las incongruencias procesales en las que se habría incurrido al resolver sin contar con pruebas suficientes y existiendo otras pendientes de producción -testimonial e informativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe-, ello en detrimento de las garantías del "Debido Proceso" y "Defensa en Juicio".
Asimismo, el recurrente se quejó de que la Sala, en su oportunidad, omitió analizar la prueba que fue agregada con posterioridad y, por el contrario, se expidió sobre cuestiones no planteadas vinculadas con la producción de testimoniales.
Hizo hincapié en que lo cuestionado por él no fue la carencia de notificación del proveído de fecha 17/12/2021 -de clausura del término probatorio y autos para sentencia- sino la de los decretos de fechas 25/3/22 y 6/04/22.
Agregó que, la resolución de la Sala carece de fundamentos suficientes al tomar frases aisladas, falsas y fuera de contexto; además de omitir resolver agravios y cuestiones de fondo.
En cuanto a lo segundo, el recurrente criticó al A quo por el rechazo de su recurso de apelación interpuesto contra la decisión que tuvo por acreditada la relación laboral en los términos de los artículos 23 y 55 de la ley 20744 y que consideró procedente el reclamo de rubros indemnizatorios por el distracto.
En particular, reiteró los vicios endilgados por la denegación del recurso de nulidad -referidos a los defectos de fundamentación, apartamiento de constancias de autos e irregularidades en la producción y valoración probatoria- y, además, le imputó a la Sala resolver utilizando presunciones.
Concretamente, le achacó a los Juzgadores haber incurrido en una contradicción al considerar, por un lado, reconocida la prestación de servicios a los efectos de la...

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