Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 27/31.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2021, dictada por la Cámara -integrada- de Apelación de Circuito de Rosario, en autos "MONSERRAT, G.E. contra BANCO CREDICOOP - DAÑOS Y PERJUICIOS - (21-12620014-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514560-8); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada hizo lugar al recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda de daños y perjuicios, con costas al actor -art. 251, C.P.C.C.-.
Contra tal pronunciamiento interpuso el vencido recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055) agraviándose de que el mismo vulnera la garantía a un debido proceso y el derecho de propiedad, y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa.
En particular señala que la Sala en un principio de su argumentación considera aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor y luego, contradictoria e inexplicablemente, se adentra a tratar el contrato existente entre las partes como si fuese paritario, aplicando las condiciones generales de contratación, sin considerar adecuadamente que se trataba de un contrato de adhesión, donde sus cláusulas se encuentran predispuestas y muchas de ellas implican una renuncia anticipada de derechos de la parte más débil de la relación, el cliente consumidor.
En tal sentido señala que los magistrados, en franca contradicción con los principios que informa el derecho de consumo, entendieron que el actor por ser persona capaz y de profesión abogado no se encontraba entre los consumidores del grupo hiper vulnerables, lo cual justificaba una especial consideración a la hora de evaluar su responsabilidad por los hechos de la causa, concluyendo en un exceso de su potestad revisora -al pronunciarse sobre agravios no planteados por el demandado en su expresión de agravios- que el actor por sus conocimientos debía notificar fehacientemente el cierre de la cuenta corriente al Banco pues así surgía del análisis de una de las cláusulas del contrato que se avocaron a analizar, extremo que implica una discriminación impropia y vulnera el principio de igualdad frente a un contrato de consumo bancario, previamente establecido y donde existe un consumidor vulnerable más allá de la profesión que ejerza.
Observa que el A quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR