Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 180/181.

Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTOS: Los autos caratulados "VELAZQUEZ, M.H. contra LISA, OMAR VICTOR -SENT. COBRO DE PESOS- RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-26177583-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-26177583-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fs. 244/252v.; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 324, págs. 125/133 esta Corte resolvió, por mayoría, declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante.
2. Contra dicho fallo la referida parte interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por vulneración al derecho a la defensa en juicio, debido proceso, derecho de propiedad y por prescindir de prueba decisiva (fs. 258/272).
En concreto, afirma que lo resuelto por esta Corte -por mayoría- al considerar ausencia de vicio en la voluntad del trabajador en el acto de renuncia y al convalidar el "acuerdo de regularización" suscripto por las partes implica no respetar los lineamientos jurisprudenciales establecidos por este mismo Tribunal provincial conforme a la doctrina sentada por la Corte nacional (fallo "R.").
Aduce que este Tribunal minimizó el tecnicismo jurídico utilizado en la redacción del telegrama de renuncia. También afirma que no puede oponerse al trabajador el acuerdo compensatorio de futuros rubros laborales pues configura una cláusula genérica de compensación o imputación del dinero otorgado e importa una renuncia anticipada de sus derechos amparados por la Constitución.
3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 275/278v.), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.
En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio y en la ausencia de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas...

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