Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 42/44.

Santa Fe, 27 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F. M. S., contra la resolución 963 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctores A., P.M. y R., en autos "., F. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., F.M.S. / DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD - AMENAZAS SIMPLES - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL SIMPLE - APELACIÓN DEFENSA SENTENCIA DE CÁMARA' (CUIJ 21-08038700-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514981-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 963 de fecha 14 de octubre de 2022, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctores A., P.M. y R., rechazaron la recusación planteada por la defensa (fs. 17/18v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de S. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/32v.).
Sostiene que el decisorio atacado constituye una sentencia definitiva.
Al exponer los antecedentes de la causa -en lo que aquí interesa- explica que el Tribunal de Juicio absolvió a su asistido por el delito de abuso sexual con acceso carnal y lo condenó por los restantes delitos enrostrados. Dicha decisión fue apelada por el Fiscal y el Tribunal de Apelación integrado por los doctores T. y B. y por la doctora F. revocó la absolución y condenó a S. por el delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de once años de prisión.
Continúa diciendo que contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, pero se decretó que previamente debía incoar recurso de apelación horizontal, ordenando adecuar la presentación. Agrega que interpuesto lo ordenado, se constituyó un tribunal con magistrados de igual jerarquía al que dictó la sentencia apelada, y notificada su parte, impetró recusación contra el Tribunal integrado por los doctores Á., P.M. y R..
Expresa que peticionó que el recurso de apelación horizontal sea tramitado ante el superior que dictó la primer sentencia condenatoria.
Afirma que la resolución impugnada -rechazo de la recusación- afecta diversas garantías constitucionales, resulta arbitraria y carente de motivación.
Sostiene que se vulnera la garantía del juez natural, por cuanto -considera- se integró un...

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