Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Julio de 2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 205/212.
En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "A.P.I. contra FRIGORÍFICO LITORAL ARGENTINO S.A. -EJECUCIÓN FISCAL- (EXPTE. 53/14 - CUIJ 21-04945020-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ n° 21-04945020-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., S., Erbetta y N..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G. dijo:
I.1.a. Surge de las constancias de autos que la Administración Provincial de Impuestos (en adelante: API) dedujo demanda de ejecución fiscal contra Frigorífico Litoral Argentino SA (fs. 39 y 48) tendente a obtener que se le abone lo adeudado en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a distintos períodos de los años 1993, 1994, 1995 y 1996, con más intereses y multas.
b. La demandada opuso excepción de prescripción (fs. 86/88), en cuyo sustento afirmó -en síntesis- que en dicha materia debe aplicarse el Código Civil, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte nacional; que la actora realizó el primer acto interruptivo del curso de la prescripción (presentación de la demanda, art. 3986 del CC) recién en marzo de 2010, es decir, pasados los 5 años del vencimiento de cada obligación reclamada; y que en el caso de las multas debe aplicarse el plazo bienal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
Por su parte, la API, al contestar el traslado corrido (fs. 95/98), dijo -en suma- que corresponde aplicar al caso el C.F.; que el plazo de prescripción para perseguir judicialmente el cobro de tributos empieza a correr desde la notificación de las decisiones definitivas que decidan sobre los recursos interpuestos contra los actos respectivos; y que en el supuesto de autos no transcurrió el lapso de 5 años entre la notificación de la resolución definitiva y la interposición de la demanda.
c. Mediante sentencia de fecha 13.9.2013 (fs. 110/112) el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario rechazó la excepción interpuesta por la demandada y, consecuentemente, ordenó llevar adelante la ejecución peticionada.
d. Dicha sentencia fue impugnada por la sociedad demandada mediante recurso de apelación, rechazado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en fecha 13.6.2018 (fs. 181/189).
Para así decidir, el Tribunal expuso, en línea con precedentes anteriores, que el plazo de la prescripción comienza a correr desde la fecha de exigibilidad del crédito, o sea, desde que se tiene expedita la acción judicial para su cobro; que en la especie ello se produjo luego de haber sido rechazado el recurso de apelación por el Poder Ejecutivo (11.8.2009); y que, en consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda (22.2.2010) no había transcurrido el lapso de 5 años.
2. Contra este último pronunciamiento la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 191/200).
Al referir a los requisitos de admisibilidad de la impugnación, plantea que se verifica un caso de arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) y una "cuestión federal compleja" (cita el art. 1, inc. 1, ley 7055) por haberse dado prevalencia a las normas locales en materia de prescripción por sobre leyes dictadas por el Congreso de la Nación.
Con respecto a la arbitrariedad a la que alude, argumenta que el Tribunal interviniente se arrogó "facultades de legislador al aplicar un sistema prescriptivo especial en autos (que beneficia unilateralmente a la actora), omitiendo aplicar las normas del Código Civil"; y que la sentencia es...

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