Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Julio de 2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 271/274.

Santa Fe, 11 de julio del año 2023.
VISTOS: Los autos caratulados "G., H. A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., H. A. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO Y SUS CONEXOS' - (CUIJ 21-06946667-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514751-1) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de H. A. G. contra la sentencia de este Tribunal de fecha 14.02.2023; y,
CONSIDERANDO:
1. Que el remedio interpuesto por la presentante (cfr. fs. 150/165) contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 323, págs. 448/455 (fs. 140/147), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.
Es que, la interesada no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, omitiendo refutar con precisión todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales aducidas. Tampoco demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales que invoca y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.
En efecto, en su presentación federal la compareciente se conforma con reproducir los planteos formulados por su parte en las anteriores instancias, refiriendo que esta Corte al rechazar la queja por denegación del recurso extraordinario local no tuvo en cuenta "el perjuicio concreto y real que conlleva para el imputado la aplicación de una condena tan gravosa" e intentando dotar tales apreciaciones de un cariz constitucional, lo que -en rigor- no logra al soslayar fundar eficazmente los genéricos vicios que atribuye a la resolución de este Tribunal.
Ciertamente, lo alegado se diluye apenas se analice el pronunciamiento cuestionado, pues de su lectura surge que los agravios defensivos recibieron tratamiento suficiente en el marco en el que fueron introducidos, no haciéndose cargo la impugnante de rebatirlos.
En tal ocasión, este Cuerpo brindó los motivos a partir de los cuales concluyó que los planteos recursivos quedaban reducidos a una mera disconformidad con la respuesta jurisdiccional vertida en las instancias ordinarias, advirtiendo -en ese contexto- que la quejosa no...

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