Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Julio de 2023

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 152/155.

Santa Fe, 4 de julio del año 2023.
VISTOS: Los autos caratulados "RUIZ, Ángel Eduardo -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: RUIZ, Á.E. s/ Homicidio simple (CUIJ 21-06802183-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ n° 21-00514281-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 10 de mayo del 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. Esta Corte mediante resolución registrada en A. y S. T. 317, pág. 438 (fs. 75/76), de fecha 10 de mayo del año 2022, rechazó la queja interpuesta por la defensa de Á.E.R. ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad oportunamente deducido contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2021 por el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado al efecto por los doctores Llaudet, A. y B., por considerarla extemporánea.
Como fundamento de esa decisión, este Tribunal valoró que entre la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad por parte del imputado (1.12.2021) y la presentación del remedio directo (9.12.2021), "el recurso de queja ha sido deducido extemporáneamente, no advirtiéndose ningún impedimento por parte de la presentante para incoar el remedio extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo".
2. Contra tal pronunciamiento la recurrente dedujo recurso extraordinario federal estatuido en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 90/100).
A fin de sustentar la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite esta instancia, y luego de sintetizar los antecedentes de la causa, manifiesta -en lo que aquí resulta de interés- que la resolución denegatoria del remedio extraordinario local le fue notificada a su defendido "el día 02 de diciembre de 2021, quien informó verbalmente a esta defensa de tal circunstancia, personalmente y a través de comunicación entablada por su esposa, la Sra. F.A.G..
En esa línea, continúa diciendo, que posiblemente por un yerro del personal penintenciario que practicó la notificación consignando una fecha errónea, se lo priva a su defendido del derecho al recurso, que conduce a un resultado manifiestamente injusto por irrazonable y desconectado de las circunstancias objetivamente comprobadas de la causa.
3. Este Tribunal en fecha...

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