Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 48/51.

Santa Fe, 27 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "BECCARIA, J.M. contra AUNARQ LIMITADA COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- (CUIJ 21-16382796-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514977-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en lo que aquí resulta de interés, acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por la demandada sólo en lo atinente a la extensión subjetiva de la condena a los co-accionados L.C., O.M. y S.M.. Con modificación de las costas de primera instancia las que se determinaron en 50% a cargo del actor y 50% a cargo de los demandados, quedando firme en todo lo restante. Asimismo, impuso las costas generadas por la tramitación de los recursos en un 50% a cargo del apelante y 50% a cargo del apelado, aclarando que las costas impuestas a la parte demandada sólo podían ser objeto de reclamación subjetiva a la cooperativa "Aunarq Limitada Cooperativa de Trabajo" y no así a los co-demandados exonerados de responsabilidad en el pleito.
Contra tal decisorio interpuso la accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo incurre en arbitrariedad por vicio de incongruencia, con afectación de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, como así también de su derecho de propiedad (fs. 29/35v.).
Desde esa perspectiva expresa que el pronunciamiento dictado en la segunda instancia excede el límite de los agravios expresados por la apelante, introduciéndose en la revisión y modificación de un aspecto del fallo de grado inferior que no fue materia de impugnación por la recurrente, y sobre el cual su parte no pudo ejercer su derecho de defensa.
Indica que si bien es cierto que la demandada interpuso oportunamente recurso de nulidad y apelación contra la sentencia de baja instancia calificándolo como de alcance "total", luego, al expresar agravios, no sostuvo el planteo de nulidad y en lo tocante a la apelación, sólo manifestó su disconformidad con el análisis y valoración probatoria que efectuara el A quo y con la imposición de costas.
Así, puso de manifiesto que del escrito de expresión de...

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