Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 374/375.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2023.
VISTOS: Los autos "CAVAGLIATTO, E.M. contra MILD SRL y otros - Cobro de Pesos - (CUIJ 21-04118383-4) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00515065-2), venidos para resolver sobre las intimaciones cursadas por la Presidencia de esta Corte; y,
CONSIDERANDO:
1. Interpuesto recurso directo por la demandada ante este Cuerpo, por Presidencia se la intimó a presentar dentro del plazo de dos días hábiles el escrito de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad de acuerdo a las pautas de la acordada del 17 de agosto de 2021, acta número 29, punto 5, esto es, la extensión no mayor a veinte páginas de veintiséis renglones y con letra de tamaño claramente legible -no menor de 12-, bajo apercibimientos de tenerlo por no presentado y de ordenar su inmediata devolución sin otro trámite. También se la conminó a remitir las copias debidamente certificadas que establece el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial, de la contestación del traslado del artículo 4 de la ley 7055 y la nómina dispuesta en la acordada de fecha 14 de diciembre de 2005, acta número 4, punto 8; bajo los apercibimientos de ley (f. 17).
Dicha providencia fue notificada a la recurrente el 10 de marzo de 2023 (f. 21). En esa fecha compareció el actor y solicitó que se lo vincule a la causa alegando el interés que posee en la tramitación del proceso (f.19); a lo que se hizo lugar (f. 20).
El 27 de marzo de 2023 el accionante, ante el incumplimiento por parte de la impugnante de lo requerido y en virtud de haber vencido el plazo fijado para ello, pidió "que se declare desierto el recurso" y se remitan los autos al Juzgado de baja instancia (f. 22).
Corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado por la presentante el 29 de marzo de 2023 (f. 36), oportunidad en la que manifestó que desconocía los motivos por los que no pudo visualizar la cédula de fecha 10 de marzo de 2023 y expresó su interés en la prosecución de la queja. A su vez, hizo saber que se encontraba tramitando la obtención de las copias peticionadas y solicitó que se oficie al Juzgado Laboral Número Diez de Rosario a fin de que remita la referida nómina. Acompañó solamente el escrito de queja adecuado a las previsiones requeridas.
Por ese motivo, se pasaron los...

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