Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Julio de 2023

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 58/64.
Santa Fe, 4 de julio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo de fecha 25 de marzo de 2022, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "L., M. A. contra IAPOS Y OTROS -RECURSO DE AMPARO- (CUIJ 21-02020653-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514671-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio N° 52 del 25 de marzo de 2022, la Sala hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por los demandados y, en consecuencia, rechazó la demanda de amparo, con costas de ambas instancias por su orden (fs. 19/23).
Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ley 7055 (fs. 27/46). Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, sostiene que el decisorio es arbitrario por afectar el principio de razón suficiente, por contener defectos de fundamentación normativa y por realizar una interpretación irrazonable de la ley en el caso concreto.
En ese orden, alega que el pronunciamiento va a contramano del derecho positivo vigente en tanto no respeta las garantías y principios de raigambre constitucional, internacional, nacional y provincial que se encuentran en cabeza del niño, no resultando, por ende, derivación razonada del mismo.
A este respecto, afirma que el A quo no tuvo en cuenta el interés superior del niño en el caso concreto, aun cuando su condición de discapacidad exigía mayor consideración, violando de tal modo su acceso a la salud y a la tutela judicial efectiva.
Refiere que la Alzada, al exigir de la actora -un niño con discapacidad- un esfuerzo probatorio como el que le requirió, denota una hermenéutica y aplicación errónea de los derechos de protección a la niñez y de la discapacidad, no acorde a lo que surge de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En sustento de su postura, cita fragmentos de lo explicitado por el Comité de los Derechos del Niño en relación al "interés superior del niño" y jurisprudencia de la Corte nacional vinculada a la causal de arbitrariedad normativa.
Por otro lado, le atribuye al fallo arbitrariedad por afectar la garantía de acceso a la salud, al desconocer las normas de raigambre constitucional aplicables al caso y las pruebas aportadas por su parte, que darían cuenta de que la pretensión se encuadraba en los términos de la Resolución 428/99, por lo que -argumenta- la exigencia de la Sala de que la actora adjuntara prueba adicional excede los parámetros constitucionales y pone al niño con discapacidad en una situación de mayor vulnerabilidad.
Transcribe en sustento de su posición lo informado por la Superintendencia de Salud de la Nación en la causa "., L. A. contra SWISS MEDICAL S.A. MEDICINA PRIVADA Y OTRO sobre AMPARO LEY 16986", afirmando que era la demandada quien como agente de salud estaba en mejores condiciones de probar lo contrario, violentando con su proceder otras normas como las previstas en el artículo 42 de la Constitución nacional y el artículo 53 de la ley consumeril.
Finalmente, le endilga a la Sala haberse equivocado en la visión acerca de la licenciataria, en lo relativo a su formación, y destaca...

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