Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Julio de 2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 294/298.

Santa Fe, 11 de julio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de H. R. L. contra la resolución 821 del 1 de diciembre del año 2022, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor M., en autos caratulados "L., H. R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., H.R.S./ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CON UNA MENOR DE EDAD DE MANERA REITERADA' - (CUIJ 21-08942700-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515125-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 821 del 1 de diciembre del año 2022, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor M., confirmó lo resuelto por la Jueza de grado en cuanto había hecho lugar -en lo que aquí interesa- al anticipo jurisdiccional de prueba con la declaración de la menor N.A. bajo la modalidad de Cámara Gesell sin la presencia del imputado en sala contigua o retrocámara; habilitándose que durante un corte del acto procesal pueda la Defensa realizar una comunicación telefónica con su asistido y eventualmente sugerir preguntas a evaluarse en el momento procesal oportuno (f. 14).
2. Contra dicha resolución, la defensa de L. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/34).
De inicio, alega arbitrariedad en la conclusión arribada por la Alzada por basarse en un criterio propio general sin tener en cuenta las variables posibles del caso concreto. Cuestión que, según la impugnante, afecta también la imparcialidad del juzgador.
Entiende, y critica, que el razonamiento de la Cámara parte de la idea de que los roles de defensor técnico e imputado son intercambiables. Afirma, por el contrario, que nadie puede reemplazar al justiciable en el control de la prueba desde su conocimiento del caso y, a su vez, la comunicación telefónica no suple -dice- la inmediación del contacto personal entre aquél y su defensa.
Por otro lado, tilda de arbitrario el auto impugnado por hacer prevalecer el interés superior de la niña por sobre los derechos del encartado en base a afirmaciones sin sustento y conjeturales. Expresa que su pretensión no avasalla los derechos de la menor, al no implicar contacto ni comunicación entre ambos.
Arguye que el Tribunal, para alcanzar el fin alegado, utiliza un medio -exclusión del imputado- que resulta innecesario y desproporcionado, ya...

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