Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 378/381.

En la Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MORALES, C.M. contra SYNGENTA AGRO S.A. -COBRO DE PESOS- RUBROS LABORALES-(CUIJ N? 21-17121169-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE C.S.J. CUIJ 21-24820884-5)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S.G., F. y N..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:
1. Mediante pronunciamiento de fecha 6 de noviembre de 2020 el Juez de Primera Instancia en lo L. de Venado Tuerto resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por C.M.M. -en calidad de trabajadora permanente de prestación discontinua- y, en consecuencia, condenó a SYNGENTA AGRO S.A. a abonarle el rubro que resultó acogido de acuerdo a los considerandos. También declaró procedente la indemnización por daños y perjuicios con base en lo dispuesto por el artículo 21de la ley 26727; fijó los intereses del caso e impuso las costas en un 70% a la demandada y un 30% a la accionante.
Recurrida esta sentencia, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, el día 22 de diciembre de 2021, resolvió -por mayoría- confirmarla, con la sola modificación de la tasa de interés.
2. Contra dicho decisorio interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad invocando en sustento de su planteo el artículo 1ro., incisos 2 y 3, de la ley 7055 y artículos 93 y 95 de la Constitución Provincial.
Afirma que la sentencia atacada resulta arbitraria y excede los límites del "raciocinio jurídico" al acoger el rubro indemnizatorio por ruptura ante tempus sin la debida motivación, haciendo caso omiso a lo requerido por la ley. Añade que al admitir tal reclamo, lo decidido se contrapone con inequívocas constancias de autos. Ello así, pues no obstante reconocer los sentenciantes que la actora fue despedida con antelación al inicio de la campaña 2019, referir a la prueba pericial y sostener que el despido fue previo...

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