Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 258/261.

Santa Fe, 30 de agosto del año 2023.
VISTOS: Los autos "PÉREZ, J.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., J.J. S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE' - (CUIJ 21-06195085-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514870-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la Defensa de J.J.P. contra el decisorio de este Tribunal dictado el 18 de abril de 2023; y,
CONSIDERANDO:
1. En el sub examine, esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 326, págs. 45/48, rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- interpuesto contra la decisión del 17.8.2022 del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que confirmó la decisión de primera instancia que -en lo que aquí resulta estrictamente de interés- confirmó la desestimación del planteo de la defensa que pretendía se modifique la calificación del delito de homicidio criminis causa -artículo 80 inciso 7 del Código Penal- y la consecuente pena de prisión perpetua fijada originariamente (cfr. fs. 47/50v.)
2. Contra la resolución de este Tribunal, la Defensa deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 67/84).
En tal sentido, luego de aludir a los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, invoca apartamiento de los precedentes "Strada" y "Di Mascio", por considerar que se omitió dar tratamiento a cuestiones con entidad federal.
Seguidamente, pone de manifiesto que esta Corte incurre en arbitrariedad por violación al principio de legalidad y omisión de tratamiento de cuestiones propuestas.
De igual modo, critica que en la sentencia de este Tribunal se abordaran aspectos del recurso de inconstitucionalidad, cuando -en su entendimiento- debieron tratarse aquéllos introducidos en la queja. Tacha de arbitrario lo así decidido por incurrirse en afirmaciones dogmáticas carentes de fundamentación suficiente.
3. Se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado.
Ello así pues el remedio deducido por la compareciente contra el pronunciamiento de esta Corte, no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica razonada que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal...

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